Ciudades con ley

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO 26/01/2008

En 1939, unos años antes de filmar la mítica Casablanca , Michael Curtiz dirigió un western que también se ha hecho célebre, Dodge, ciudad sin ley . La película narra cómo, a finales del siglo XIX, Dodge City era una ciudad en plena ebullición, una urbe incipiente y bulliciosa. Sin embargo, la ciudad escondía una enfermedad que la deformaba y la hacía por momentos irrespirable para los protagonistas, Errol Flynn y Olivia De Havilland: no existía autoridad, no había orden, era una ciudad sin ley.

La obra de Curtiz nos puede servir como metáfora, extrema si se quiere, pero certera en su comprensión. Y es que implícitamente todos sabemos que nuestros derechos más básicos, a la seguridad, al empleo, a la salud, a la educación, a la vivienda o al medioambiente, sólo se pueden ejercer en ciudades y pueblos con orden y ordenados. Y a ser posible, que esa ordenación tenga, junto a las instituciones necesarias para hacerla cumplir, el máximo rango legal posible: una Ley, escrita con mayúscula.

'Los derechos de todos a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, se ejercen en ciudades y pueblos cuya conservación, así como el enriquecimiento de su patrimonio, estén garantizados por los poderes públicos'. Esta frase, que algunos podría considerar un desiderátum, es en realidad nuestra norma. Se trata de uno de los objetivos básicos que se marca la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobada por el Parlamento andaluz en diciembre de 2002.

La Ley, además, no se queda en este mero enunciado, sino que regula los instrumentos concretos para hacer efectivos los mandatos constitucionales y estatutarios sobre estos aspectos. La propia norma, en su exposición de motivos, resume el sentido de buena parte de su articulado, el referido a la configuración de nuestros pueblos y ciudades. 'Conseguir mayores grados de cohesión e integración social a través de la distribución de usos y equipamientos de las ciudades'. Con esta frase se refiere la Ley a la ciudad diversificada, a los barrios bien equipados donde los ciudadanos deben tener el mayor acceso posible al empleo, a los servicios básicos, al conocimiento, a la cultura o al ocio. La propia Ley establece parámetros concretos de dotaciones para los nuevos desarrollos urbanos en los planeamientos urbanísticos.

'Particularmente, la preocupación por el acceso a una vivienda digna ha llevado a establecer disposiciones que garanticen el suelo suficiente destinado a viviendas protegidas', dice la Ley en referencia a artículos como el que regula la reserva como mínimo del 30% de los nuevos suelos de uso residencial para viviendas protegidas, de acuerdo con las necesidades de los vecinos de cada pueblo o ciudad.

'Hacer de las ciudades espacios de convivencia y espacios vividos, a través de las dotaciones necesarias y de la recualificación y reequipamiento de aquellos sectores urbanos que lo precisen', dice la norma. De hecho, la Ley se vuelca en los pueblos y ciudades ya construídos, los existentes. 'El urbanismo del siglo XXI tiene como principal reto atender a la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad existente', lo cual se plasma en múltiples preceptos de la Ley.

Todos estos contenidos de nuestra Ley se han concretado y reforzado en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). La planificación territorial andaluza consagra la ciudad compacta como nuestro modelo de referencia, el que venimos defendiendo desde los orígenes de la autonomía, frente al modelo de ciudad dispersa que tiende al aislamiento del individuo, obstaculizando el ejercicio real de la ciudadanía en un sentido político (de polis, la ciudad en la Grecia clásica), tal como la entendemos en la cultura europea.

Viene a cuento recordar todo esto porque hace unos días celebramos en Sevilla la conferencia internacional La Ciudad Viva. En este foro, pensadores y expertos de diversa índole han reflexionado sobre la ciudad que queremos para el siglo XXI. Muchos de ellos han participado en las iniciativas que está desarrollando la Junta de Andalucía, especialmente la firme apuesta por hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante su regulación legal, precedida de un gran pacto social.

Además, se han puesto de manifiesto en la conferencia las experiencias desarrolladas por la Junta de Andalucía de recuperación de centros históricos como el Casco de Cádiz, el Albaicín de Granada o los centros de Úbeda y Baeza en Jaén. También la intervención integral sobre barrios degradados, como pueden ser el Polígono Sur de Sevilla o La Chanca en Almería. Unas experiencias que se están convirtiendo en exponentes de la recuperación de la ciudad existente para sus vecinos y para la convivencia ciudadana en general.

Los resultados que ahora se ven no surgen de la nada. Son fruto del esfuerzo cotidiano de las personas que trabajan en estos programas y del impulso político del Gobierno de Andalucía mediante las normas de ordenación urbanística y territorial. Por eso, coincido con el artículo publicado por Miguel Ríos en estas páginas, en concreto su propuesta para que las plusvalías de la actividad urbanística se reinviertan en la rehabilitación de las zonas degradadas de la ciudad existente. Esto en Andalucía es ley.

El artículo 75.2 de la Ley de Ordenación Urbanística establece que al menos el 25% de las cesiones obligatorias que realizan los promotores como compensación a la comunidad por sus plusvalías urbanísticas se destinen a la 'mejora, conservación y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada'. Porque nuestras ciudades, con todas sus virtudes y defectos, son ciudades con ley.

Concepción Gutiérrez del Castillo es consejera de Obras Públicas.

http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Ciudades/ley/elpepuespand/20080126elpand_16/Tes

Comentario al artículo

Dodge, la Ciudad Sin Ley, es una ciudad de Kansas y como tal, sometida a las leyes de ese estado. Lo que faltaba era autoridad para aplicar la ley, pues estaba dominada por un cacique.

En España hay leyes urbanísticas desde 1956 y la LOUA fué aprobada por el Parlamento de Andalucía en 2002. Sin embargo todo eso no evitó el asunto "Marbella" y otras Dodge. Los incumplimientos de las leyes urbanísticas era y es sistemático ( ver Urbanismo y democracia. Alternativas para evitar la corrupción ó el Manifiesto sobre Corrupción Urbanística y otras conductas delictivas relacionadas del Grupo de estudios de Política Criminal.).

El POTA fué ratificado y modificado por el Parlamento de Andalucía en 2006. Luego hemos debido asistir a una cadena de "flexibilizaciones" y de incumplimientos (vease el POTAUS), como consecuencia de la presión ejercida por la patronal inmobiliaria y los alcaldes (¿los caciques de esta nueva Dodge?) y que se han plasmado en diversos documentos::

Es encomiable el trabajo legislativo efectuado y el talante desplegado por la Consejera. Pero no basta con hacer las mejores leyes. Hay que asumirlas y aplicarlas, aplicarlas bien. Esto es lo más difícil. Sólo entonces los ciudadanos tendrán la sensación de que no domina el Urbanismo Salvaje promovido por inmobiliarias y alcaldes.

Juan Antonio Morales.