San Juan de Aznalfarache: Adta presenta alegaciones a la modificación puntual de la UA9 en el barrio bajo.

 

3 de junio 2013. ADTA

El día 3 de mayo el BOP anunció (archivo pdf, 0.25 Mb) la exposicióan al público de la Modificación Puntual de la unidad de actuación de la denominada UA-9 en el Barrio Bajo de San Juan, en el campo de feria, junto al río.

ADTA ha presentado ALEGACIONES (archivo pdf, 3.5 Mb) a la Modificación (documento que se puede descargar desde Planes de San Juan.... En la misma se propone un incremento de de la edificabilidad, así como sobreelevar la cota de la parcela para evitar las inundaciones. Pero dichas propuestas contradicen los criterios de ordenación establecidos por las Normas Subsidiarias, de mantener los usos y de realizar un plan especial para planificar las defensas ante inundaciones.

La Modificación altera la delimitación Este de la unidad de actuación UA-9 (la más próxima al rio), afectando al Suelo No Urbanizable, y en consecuencia es preciso tramitar un procedimiento de Evaluación Ambiental, que la Modificación no preveel

La Modificación altera la delimitación norte de la UA-9, ampliando la superficie de la misma con suelo urbanizable del Sector-9, sin que la mencione, ni reflexione sobre la clase de suelo que incorpora a la unidad, ni la superficie de dicha ampliación.

La Modificación excluye de la nueva delimitación propuesta, parte de los terrenos de la actual unidad UA-9 y del Sector-9, incluyéndolos en el suelo urbano consolidado, lo que constituye un verdadero "pelotazo urbanístico" que incumple los artículos 45 y 105 de la LOUA.

La Modificación computa como Zona Verde local los viales y toda la plaza central que dan acceso a los inmuebles. La consideración de esas zonas como Zonas Verdes, no cumple con las condiciones de idoneidad, racionalidad, coherencia y funcionalidad exigidos por la ley. Además, la propuesta modifica la zonificación establecida por las NNSS para las zonas verdes con carácter vinculante, por lo que debe ser dictaminada por el Consejo Consultivo de Andalucía, cosa que la Modificación no menciona.

La Modificación propone edificaciones de 4 plantas incrementando el número máximo de dos establecido en las NNSS para la UA-9, lo que contraviene criterios territoriales respecto a los valores paisajísticos de la cornisa y su relación con el Área Metropolitana, y además lo hace sin ninguna argumentación ni justificación y mucho menos estudio de ninguna clase, por lo que incumple diversos criterios y normas territoriales relacionadas con el paisaje.

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