LA DESTRUCCIÓN DE LA COLONIA DE ABEJARUCOS DE MAIRENA DEL ALJARAFE: RESPUESTA AL AYUNTAMIENTO.

 

 

18.10.2017 ADTA.

 

Ante el comunicado del Ayuntamiento de Mairena en su Facebook (ver abajo), debemos puntualizar lo siguiente:

El Ayuntamiento programó la obra fuera de época de cría por imperativo legal. No se debe a la voluntad del Ayuntamiento.

En esta primavera han anidado dos parejas de abejarucos, datos recabados por expertos en este tipo de fauna que son vecinos de la zona y por tanto hacen un seguimiento diario. No es cierta la afirmación del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento solicitó autorización a la Delegación de Medio Ambiente una vez comenzada la obra y la autorización se produjo en el mes de octubre. Dicha autorización no permite la destrucción de los nidos, como no puede ser de otra forma, porque la ley, aún fuera del período de cría, no lo permite y solo admite unas excepciones que no se dan en este caso. La ley solo agrava la prohibición y por tanto el delito, si se hace en el período de cría. Son por tanto inciertas las afirmaciones del Ayuntamiento.

Por último, el Ayuntamiento llama a la espera de la “confirmación oficial” ¿de que? Los nidos han sido destruidos en un día de fiesta (12 de octubre), es decir, ha sido necesaria una planificación consciente y expresa de la dirección de la obra, que cumple órdenes del Equipo de Gobierno. No cabe atribuir responsabilidades a los trabajadores de la obra.

Seguiremos colaborando con el Ayuntamiento en este asunto, si su voluntad es reparar este nuevo error (no es la primera vez que se dañan los nidos), y como decíamos en nuestro comunicado, en 2018 no sabremos qué pasará pero haremos lo posible porque los abejarucos sigan ahí.

 

Respuesta en FACEBOOK del Ayuntamiento


" A tenor de la ciclosenda y los abejarucos...

Nos están llegado mensajes sobre la obra de la ciclosenda entre El Almendral y el entorno de Porzuna y sobre cómo afecta a los abejarucos que venían a Mairena . Por ello, consideramos oportuno informar que:

La ciclosenda dará respuesta a una petición vecinal de una mejor integración urbana, y por fin podrán pasear con total seguridad y sin poner en riesgo su integridad. Además, siguiendo criterios estrictamente técnicos de sostenibi lidad y de respeto a la ley, se ha esperado el mejor momento para iniciarla.

Decimos mejor momento porque:

1. El Ayuntamiento programó y ha retrasado las obras hasta el momento en que habitualmente se marchan estas aves migratorias catalogadas como de especial interés.
2. Esta última primavera, estación en la que los abejarucos permanecen en Mairena , ni una sola pareja ha criado en el talud.
3. En la actualidad la práctica totalidad de la colonia de abejarucos anida y cría en torno al Arroyo Riopudio en el periodo que va de marzo a septiembre aproximadamente.

Aún así, y para reducir riesgos:

1. El Ayuntamiento solicitó visto bueno a la actuación concreta sobre el talud a la Delegación Territorial de Medio Ambiente. La resolución de este organismo dio visto bueno “al no existir en la actualidad riesgos de molestias a la especie”.
2. Técnicos municipales y Agentes de Medio Ambiente de la mencionada delegación trabajarán coordinadamente para facilitar la vuelta del abejaruco a este punto, ya que tampoco es descartable que vuelvan.

Por todo ello, llamamos a los vecinos interesados a la calma, a contrastar las fuentes de lo que se vierte en redes sociales y a esperar la confirmación oficial."

 


 

 

Proyecto de Ciclosenda Descarga...

Situación de la ciclosenda en Google Earth (hacer clic sobre la imagen)


Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Artículo 7. Régimen general de protección.
1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos.
c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.
e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
3. Todo agente de la autoridad podrá ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada que infrinja, gravemente, lo dispuesto en este artículo, comunicándolo inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente a efectos de inicio del correspondiente expediente sancionador.

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