VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN: DENUNCIAN UN ERROR EN LA NORMATIVA ARQUEOLÓGICA

NOTA DE PRENSA:

La normativa, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Valencina el 21/09/06 y tramitada como una modificación puntual de las Normas Subsidiarias, no fue sometida la preceptiva información pública para alegaciones de los afectados.

El pasado 18 de Enero el BOJA publicó una corrección de un error en la publicación de la aprobación definitiva del BOJA de 4/10/2007, que se incluyó, en el anexo, un articulado de la normativa que no correspondía al aprobado en el citado pleno de la Corporación municipal de Valencina. En dicha aprobación definitiva, la Delegación de Obras Públicas no advirtió el error cometido por el Ayuntamiento de Valencina, que le remitió la normativa, sin someterla a información pública, según determina preceptivamente el artículo 32.1 3ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, el texto de la disposición, decía que el Ayuntamiento había cumplido con los requisitos de publicidad del citado articulo de la LOUA, cosa totalmente incierta como se puede comprobar examinando el Expediente. Este requisito es preceptivo y fundamental, sin el cual, cualquier acto de aplicación de esta normativa arqueológica, puede ser recurrido por el particular, al que se la pretenda aplicar, con un porcentaje muy alto de obtener pronunciamiento judicial favorable. En este sentido la Ley de lo Contencioso-Administrativo, en su artículo 26.2, dice que “ la falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, no impiden la impugnación de los actos de aplicación”.

Valencina Habitable advirtió de este defecto, por escrito, hace más de tres meses, al Alcalde de Valencina, e interpuso ante la Delegación de Obras Públicas un recurso extraordinario de revisión, advirtiendo de la invalidez de la normativa, por contener una causa de nulidad de pleno derecho, que si no se corregía, en la práctica determina la imposibilidad de su aplicación efectiva. Ni el Ayuntamiento ni la Delegación de Obras Públicas han contestado nada al día de la fecha, a la vista de lo cual Valencina Habitable ha vuelto a recordarle, el Lunes, por escrito el asunto al Alcalde dada la gravedad que reviste el asunto y la pasividad demostrada por este equipo gobierno.

 

TEXTO DEL ESCRITO DIRIGIDO AL SR. ALCALDE PRESIDENTE  DE VALENCINA DELA CONCEPCIÓN Y QUE HEMOS PRESENTADO EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO EN EL DÍA AYER:

PRIMERO.- Que el pasado 18 de Enero de 2008, en el BOJA nº 13 se publicó por parte de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte de Sevilla, la rectificación por corrección de errores materiales de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción sobre la Normativa de Protección Arqueológica, al amparo del artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre LRJAPPAC, cometido en el BOJA nº 146 de 4/10/2007, al publicar el articulado anteriormente rechazado, omitiendo el que se decía que se publicaba por haber sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción el 21/09/2006.

SEGUNDO.- Sin embargo en la publicación del BOJA de 4/10/2007 se cometía, además del error ahora rectificado, otro de vital importancia que afecta plenamente a la validez de la normativa. Nos referimos al error administrativo cometido por el Ayuntamiento de no someter a información pública dicha normativa tramitada como modificación puntual de las Normas Subsidiarias, siendo requisito obligatorio y necesario para la validez de la normativa, su nuevo sometimiento a información pública para conocimiento y alegaciones de los interesados y propietarios de los terrenos afectados, por tratarse de una modificación sustancial de la normativa anterior, según dispone el articulo 32.1 3ª) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

TERCERO.- Error, que aún nadie ha corregido, pese a que esta asociación se lo solicitó al Ayuntamiento el 9/10/2007. Este error material, no sólo lo comete el consistorio al enviar la normativa tras la aprobación del Pleno, sin someterla a la preceptiva información pública, sino que además la Delegación Provincial de Obras Públicas de Sevilla tampoco lo detecta, y sin embargo, en el cuerpo de texto de la resolución de aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS, en lo que afecta a protección arqueológica, dice que el Ayuntamiento de Valencina “ha ajustado su tramitación administrativa a lo que dispone el artículo 32 de la LOUA” , cosa que evidentemente no es cierta, por cuanto olvidó en el Ayuntamiento, algo tan esencial para la validez de la normativa, como es su sometimiento al periodo de información pública para alegaciones.

CUARTO.- Consecuentemente la normativa así publicada, adolece de nulidad de pleno derecho, y por consiguiente, si un día un particular, que intente hacer algo en su terreno y el Ayuntamiento le ponga algún obstáculo o impedimento en aplicación de dicha normativa de protección arqueológica, y se plantee un contencioso-administrativo por el procedimiento del art. 26.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, esta normativa no se le podrá aplicar si se defiende diciendo, que al no haberse sometido a información pública, él no ha podido alegar nada, y por tanto, se le ha producido indefensión. Suponemos que no es esto lo que se quiere desde este equipo de gobierno para el futuro, una normativa, que en cada acto de aplicación, a poco que los particulares aleguen indefensión por haberse omitido la publicación de la exposición pública, no se podrá aplicar.

QUINTO.- Que la solución del asunto es tan fácil como el utilizar el mismo mecanismo jurídico que ha utilizado la Delegación provincial de Obras Públicas de Sevilla. Es decir, por el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre LRJAPPAC, corrección de errores materiales. Las administraciones locales, por los artículos 137 y 140 de la Constitución Española tienen autonomía plena en el ámbito de sus competencias, y entre ellas está la posibilidad de corregir sus propios errores materiales, sin tener que pedir autorización a ninguna otra administración.

SEXTO.- Por tanto, y con todo respeto para quienes defiende que esto no es posible hacerlo sin pedir permiso a la administración autonómica, sin previa declaración de lesividad, y porque está caducado el plazo para poder instar nuevas modificaciones puntuales de las NNSS, dichos argumentos carecen de justificación jurídica alguna. Ya la propia administración autonómica ha llevado a cabo una corrección de errores sin necesidad de declarar lesividad alguna, porque el artículo. 105 no lo exige. Se confunde, quien lo sostiene, dicho sea otra vez con todo respeto, con los casos de nulidad de oficio de actos que hayan reconocidos derechos a terceros, contemplados en el artículo 103 de la misma Ley, pero, repetimos, no es este el caso, porque aquí no hay nulidad, sino corrección de un error, cual es el requisito ineludible de la exposición pública para alegaciones, cosa que lejos de perjudicar a nadie, lo que refuerza son las garantías de seguridad jurídica y transparencia de la gestión pública para los administrados. Es obvio que tampoco tiene sentido, dicho sea otra vez con todo respeto, decir que ya no se puede modificar las NNSS, por cuanto es un expediente vivo, iniciado con anterioridad al 20 de enero de 2007, y que en base a la disposición transitoria segunda de la LOUA está permitido, y el ejemplo lo tenemos en que, la Delegación Provincial de Obras Públicas de Sevilla, no ha tenido que recurrir a nada extraordinario, para publicar el pasado día 18 de enero una corrección sobre la modificación de las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción en lo que atañe a normas de protección arqueológica.

SÉPTIMO.- Si por todo lo anterior no fuera ya de por si suficiente, y en base a la nueva política de participación ciudadana que abandera el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valencina, consideramos que éste ha de actuar, dando ejemplo al respecto en lo concreto, como es en el caso del procedimiento del acto administrativo a que se refiere el presente escrito, dando cabida a la participación ciudadana, tal y como establece el artículo 32.1.3ª de la L.O.U.A, mediante la publicación de la exposición pública, tras una modificación sustancial de la normativa de protección arqueológica. Máxime cuando en dicha modificación sustancial la normativa pasa de 7 a 15 artículos y se introduce en ella todo lo referente a las siguientes materias: los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción; los hallazgos casuales ; la Zonificación en áreas homogéneas y grados de cautelas; el Régimen de usos de los yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y no urbanizable; las Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción; el Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica; y a las Infracciones y sanciones . Especificaciones de la que hasta ese momento carecía dicha normativa. Contenidos todos sobre los que nada han podido alegar los ciudadanos, pese a que así está contemplado por la ley.

Por todo lo anterior,

SOLICITAMOS: Que para evitar que sean los ciudadanos los que tengan que recurrir a un Contencioso-administrativo para restituir el error material cometido en una normativa, que tal como está ahora mismo, lleva causa de nulidad de pleno derecho, sea el Pleno el que tome la iniciativa, y corrija el citado error material, propiciando el sometimiento de información pública del citado acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2006 para alegaciones, resuelva las mismas, si se presentan alguna s , en uso de su autonomía y competencia municipal, se de respuesta adecuada a las mismas, bien admitiéndolas o rechazándolas motivadamente, y se remita seguidamente el expediente a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte de Sevilla, para que proceda, en uso de sus competencias y autonomía, a aprobar y publicar definitivamente esta normativa, mediante el procedimiento que estime más oportuno.

Valencina de la Concepción, a 28 de enero de 2008