La desprotección de las históricas Canteras de Granito en el PGOU de Gerena.

Se dejan sin protección, se reduce su número, se construye en dos de ellas y la de "Fuente Santa" se cierra al público para hacer una concesión privativa por 30 años.

25/10/2010 ADTA

El tratamiento de las antiguas canteras de granito es confuso y contradictorio en el PGOU, facilitando así la desaparición de algunos de esos espacios, que por el contrario, deberían dotarse de las máximas protecciones, destinarse a Espacios Libres Públicos y ser objeto de actuaciones de investigación, rehabilitación y adecuación. De forma resumida,

a) El PGOU considera (*) sólo las canteras Fuente Santa (Tajo de Barriales y Tajo de Los Meino), la cantera Piedra Caballera (Tajo Piedra Caballera) y la cantera Zarzalejos (Tajo de la Piedra Cortá). No se incluyen la cantera El Berrocal (Tajo El Berrocal), la cantera Helipuerto (Tajo de Pepe Luis), la cantera Plaza de Toros (Tajo del Porra) ni la cantera La Rodadera (Tajo Rodadera).

b) Las canteras históricas de granito no se incluyen en los ámbitos de Especial Protección por Planificación Urbanística, a pesar de que así se anuncia en la Memoria de Ordenación y tres de ellas tienen esa calificación en la Adaptación Parcial a LOUA de las Normas Subsidiarias.

c) En la cantera Helipuerto (Tajo de Pepe Luis) edificarían para usos terciarios (comercios, oficinas, etc) y en la cantera Plaza de Toros (Tajo del Porra) viviendas.

La cantera de "Fuente Santa", será objeto de una concesión, por una duración estimada de 30 años, tiempo durante el que permanecerá cerrada al uso público y destinada a un Proyecto de Explotación Turística. Incluye el vallado del arroyo y de una vía pecuaria (**)

Plano de Situación de las canteras históricas.

No existe en el PGOU un estudio histórico, paisajístico y medioambiental de todas y cada una de las canteras, que tampoco contiene el Plan Especial recientemente expuesto al público, como así hemos alegado. Y sobre todo, el PGOU no incluye ninguna propuesta para rescatar y proteger esos espacios.

Antes bien, a la vista del tratamiento confuso y contradictorio, el PGOU deja sin protección unos espacios que deberían dotarse de las máximas protecciones y destinarse a Espacios Libres Públicos, a la perpetuación de la historia de Gerena y a usos compatibles.

Resulta llamativa la contradicción que supone la propuesta de un "Parque Borde Este", cuya gestión plantea serios interrogantes por el coste con cargo a las arcas públicas, y la desprotección de las canteras, espacios ya públicos y cercanos, con singulares valores históricos, etnográficos y paisajísticos, idóneos para integrarse en el Sistema de Protección Territorial, como elementos de Especial Protección por Planificación Urbanística. Dicho sea sin perjuicio de la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección para los suelos del "Parque Borde Este", porque entre otros motivos deben serlos y lo son por legislación específica de vías pecuarias y aguas (arroyo Fuente Santa).

El PGOU debería considerar las antiguas canteras de granito suelo de Especial Protección por Planificación Urbanística, incluir al menos las canteras Fuente Santa, Zarzalejos, Piedra Caballera, El Berrocal, La Rodadera (que ya está incluída en el Sistema General de Espacios Libres), Helipuerto y Plaza De Toros, hacer un estudio histórico, paisajístico, medioambiental y arqueológico (en su caso), dotarlas de determinaciones de protección y proponer las actuaciones necesarias con cargo al Suelo Urbanizable.

Extracto-Avance de las Alegaciones de ADTA al PGOU de Gerena, relativas a las canteras (archivo pdf, 1.6 Mb)

Cantera Fuente Santa (Tajo de Barriales y Tajo de Los Meino) desde el noreste. Al fondo a la izquierda la Cornisa Norte del Aljarafe. En primer término (línea de vegetación) el arroyo Fuente Santa. No se califica de Especial Protección, en contradicción con la memoria de Ordenación y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. El PGOU propone eliminar la protección arqueológica, sustituyendola por protección etnográfica.

La Cantera Piedra Caballera (Tajo Piedra Caballera). No se califica de Especial Protección, en contradicción con la memoria de Ordenación y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias.

La Cantera Zarzalejos (Tajo de la Piedra Cortá). No se califica de Especial Protección, en contradicción con la memoria de Ordenación y la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias. Esta incluída en la zona verde junto a la urbanización Zarzalejos.

En primer término la Cantera Helipuerto (Tajo de Pepe Luis) junto a la cantera de Fuente Santa. El PGOU propone un uso terciario (comercios, oficinas, etc) con una edificabilidad de 5.733 m2-t. El PGOU propone eliminar la protección arqueológica, sustituyendola por protección etnográfica.

En esa misma foro podemos ver arriba a la izquierda, la Cantera Plaza de Toros (Tajo del Porra), en la que el PGOU propone construir viviendas.

La Cantera El Berrocal (Tajo El Berrocal), desde el oeste, al fondo Gerena. No se menciona en el PGOU. Está en suelo No Urbanizable, sin ninguna protección especial.

La Cantera La Rodadera (Tajo Rodadera). Está incluído en el Sistema General de Espacios Libres y es además Auditorio Municipal. El PGOU propone eliminar la protección arqueológica, sustituyendola por protección etnográfica.

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(*) Ficha Urbanística de la unidad "PE-04 Canteras")

(**) Ver el Plan Especial "PE-04" recientemente expuesto al público y la Alegación de ADTA al mismo en Enlace...