Hoy se ha hecho pública la sentencia:

WWF muestra su satisfacción por el fallo del Tribunal Supremo que anula el dragado del Guadalquivir

Madrid, 9 de marzo de 2015. El Tribunal Supremo confirma de esta manera los argumentos de WWF, concluyendo que el dragado perjudicaría claramente al estuario y a Doñana y que va en contra de los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Por ello también declara la nulidad de las referencias al dragado como medida del Plan hidrológico del Guadalquivir.

WWF recurrió en 2013 el Plan Hidrológico del Guadalquivir por incluir el dragado de profundización del estuario promovido por la Autoridad Portuaria de Sevilla. Ahora, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de WWF y de Doñana, declarando nulos los artículos del Plan, aprobado por Real Decreto en mayo de 2013, que incluyen el dragado del Guadalquivir. Teniendo en cuenta que, como recuerda el Alto Tribunal, cualquier actuación sobre el Dominio Público Hidráulico debe incluirse en un Plan Hidrológico, esto supondría la nulidad del dragado de profundización.

El Tribunal considera que el dragado no tiene cabida en el Plan Hidrológico porque contradice los objetivos de mantener en buen estado el Guadalquivir. La sentencia afirma que “ Los riesgos que comporta la actuación del dragado del canal, cuya necesidad no aparece explicada ni justificada en el plan, se ponen de manifiesto en la denominada “propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir”, realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas, que consta en el expediente administrativo, y en el Dictamen de la Comisión Científica” .

El Tribunal Supremo considera por tanto probadas las afecciones del dragado sobre el Guadalquivir y sobre Doñana y recoge específicamente las conclusiones de la Comisión Científica que determinan que el dragado de profundización no puede hacerse en la situación actual y que es necesario que “ se ponga en marcha una gestión integral del estuario y se acometan actuaciones que permitan, entre otros, recuperar llanuras mareales, reconectar los brazos del río con el cauce principal, aumentar y mejorar los aportes de caudales de agua dulce, reducir el aporte de sedimentos, nutrientes y pesticidas desde la cuenca del Guadalquivir ”.

Recuerda igualmente la afirmación de los científicos de que “ en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana, recomendamos que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la Autoridad Portuaria de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado, inicie un nuevo procedimiento de EIA una vez las condiciones en el estuario hayan mejorado ”.

Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF, ha declarado “Con esta sentencia del Tribunal Supremo hay argumentos de sobra para que la Ministra Tejerina revoque la Declaración de Impacto Ambiental del dragado del Guadalquivir”. Y ha añadido, “Reclamamos al MAGRAMA que deje las ambigüedades y defienda Doñana”.

Sentencia del TS sobre el dragado (archivo pdf, 0.07 Mb)

Info Doñana 181 de marzo de 2015 (archivo pdf, 0.37 Mb)

 

El TS anula los contenidos del Plan Hidrológico relativos al dragado del Guadalquivir, que no considera justificado

9/3/2015.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública este lunes la sentencia cuyo fallo se adelantó la semana pasada y en la que anula las disposiciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hacen referencia al dragado del canal del Puerto de Sevilla, una solución que considera no conforme con el ordenamiento jurídico , cuya necesidad no está "justificada" y que no puede ser concebida como una medida complementaria.

El Supremo atiende así el recurso de la organización ecologista WWF-Adena en lo que se refiere a esta actuación de dragado. El tribunal desestima, no obstante, el recurso en lo que se refiere al estado de las aguas Almonte Marismas.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el alto tribunal se basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua y en 39.2 del Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado de forma "específica" en el plan los motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".

La sala considera, además, que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que "empeoran el estado de las masas de agua no puede hacerse con posterioridad al plan".

El Reglamento de Planificación Hidrológica exige que los motivos de las actuaciones se consignen y expliquen "específicamente" en el plan hidrológico, no con posterioridad al mismo, y tampoco a través de "motivaciones genéricas" sino con una "específica".

Además, apunta a que la solución contraria a ésta "privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación" . Considera que llevaría a pensar que el plan hidrológico "contiene una previsión carente de eficacia, pues sólo desplegaría sus efectos de forma indirecta, cuando se aprobaran los correspondientes proyectos para la realización de la obra del dragado.

"No es una medida complementaria"

También recoge que m edidas complementarias son las que conducen a conseguir los objetivos medioambientales previstos. Sin embargo, la obra del dragado no pretende eso sino que "persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico".

"Esta obra, en definitiva , no es una medida complementaria. Se trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta los estudios realizados", recoge la Sala. Al respecto de lo que dicen los informes científicos, el alto tribunal hace suyos los argumentos esgrimidos por el Centro Superior de Investigaciones Científicas y de la Comisión Científica para alertar de los "riesgos" que comporta la actuación. Esos trabajos oponen "muchos reparos" a la realización en este momento del dragado.

Así, cita que la comisión científica dice que la actuación "no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos" y que "se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".

Así las cosas, la sala considera que tal "contundencia" sobre la conservación del estuario y, por tanto, de Doñana, la "releva de cualquier comentario adicional".

http://www.iagua.es/noticias/espana/ep/15/03/09/ts-anula-contenidos-plan-hidrologico-relativos-al-dragado-guadalquivir

 

WWF, satisfecho por el fallo del Supremo que anula el dragado del Guadalquivir

El  Tribunal Supremo confirma de esta manera los argumentos de WWF, concluyendo que el dragado perjudicaría claramente al estuario y a Doñana y que va en contra de los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Por ello también declara la nulidad de las referencias al dragado como medida del Plan hidrológico del Guadalquivir.

WWF recurrió en 2013 el Plan Hidrológico del Guadalquivir por incluir el dragado de profundización del estuario promovido por la Autoridad Portuaria de Sevilla. Ahora, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de WWF y de Doñana, declarando nulos los artículos del Plan, aprobado por Real Decreto en mayo de 2013, que incluyen el dragado del Guadalquivir . Teniendo en cuenta que, como recuerda el Alto Tribunal, cualquier actuación sobre el Dominio Público Hidráulico debe incluirse en un Plan Hidrológico, esto supondría la nulidad del dragado de profundización.

El Tribunal considera que el dragado no tiene cabida en el Plan Hidrológico porque contradice los objetivos de mantener en buen estado el Guadalquivir. La sentencia afirma que “Los riesgos que comporta la actuación del dragado del canal, cuya necesidad no aparece explicada ni justificada en el plan, se ponen de manifiesto en la denominada “propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir”, realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas, que consta en el expediente administrativo, y en el Dictamen de la Comisión Científica”.

El Tribunal Supremo considera por tanto probadas las afecciones del dragado sobre el Guadalquivir y sobre Doñana y recoge específicamente las conclusiones de la Comisión Científica que determinan que el dragado de profundización no puede hacerse en la situación actual y que es necesario que “se ponga en marcha una gestión integral del estuario y se acometan actuaciones que permitan, entre otros, recuperar llanuras mareales, reconectar los brazos del río con el cauce principal, aumentar y mejorar los aportes de caudales de agua dulce, reducir el aporte de sedimentos, nutrientes y pesticidas desde la cuenca del Guadalquivir”.

Recuerda igualmente la afirmación de los científicos de que “en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana, recomendamos que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la Autoridad Portuaria de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado, inicie un nuevo procedimiento de EIA una vez las condiciones en el estuario hayan mejorado”.

Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF, ha declarado “Con esta sentencia del Tribunal Supremo hay argumentos de sobra para que la Ministra Tejerina revoque la Declaración de Impacto Ambiental del dragado del Guadalquivir ”. Y ha añadido, “Reclamamos al MAGRAMA que deje las ambigüedades y defienda Doñana”.

http://www.iagua.es/noticias/espana/wwf/15/03/09/wwf-satisfecho-fallo-supremo-que-anula-dragado-guadalquivir

 

WWF ve argumentos " de sobra " para revocar DIA del dragado, cuya nulidad cree establecida 'de facto' por el TS

SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) - La asociación conservacionista WWF ha valorado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) hecha pública este lunes que anula los artículos del Plan Hidrológico del Guadalquivir relativos al proyecto de dragado de profundidad que impulsa la Autoridad Portuaria de Sevilla, señalando en este sentido que ve argumentos "de sobra" con este fallo para revocar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa, cuya nulidad, asimismo, cree establecida...

Según ha explicado a Europa Press el coordinador técnico de la Oficina de WWF en Doñana, Juan José Carmona, la sentencia tiene una "tremenda" importancia en tanto que el TS deja "bien a las claras" que hay que tener en cuenta los informes científicos y que el dragado es una actuación "negativa" para el estuario.

Al margen de la lectura del Supremo, para Carmona "hay mucho más de fondo" en la medida en que por ahora el dragado deja de ser una medida incluida en el Plan Hidrológico y con posibilidad de dañar el cauce fluvial, por lo que "tocará estudiar la sentencia con mucho detalle".

El colectivo ha abundado su valoración al precisar en una nota que el TS confirma los argumentos de WWF tras su recurso en 2013, concluyendo que el dragado "perjudicaría claramente al estuario y a Doñana y que va en contra de los objetivos de la Directiva Marco del Agua".

"Teniendo en cuenta que, como recuerda el Alto Tribunal, cualquier actuación sobre el Dominio Público Hidráulico debe incluirse en un Plan Hidrológico, esto supondría la nulidad del dragado de profundización", sostienen los ecologistas.

Añaden que el tribunal considera que el dragado no tiene cabida en el Plan Hidrológico porque contradice los objetivos de mantener en buen estado el Guadalquivir. El fallo, así, afirma que "los riesgos que comporta la actuación del dragado del canal, cuya necesidad no aparece explicada ni justificada en el plan, se ponen de manifiesto en la denominada propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir", realizado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que consta en el expediente administrativo, y en el dictamen de la comisión científica.

"QUE EL MINISTERIO DEJE LAS AMBIGÜEDADES Y DEFIENDA DOÑANA"

El Supremo "considera por tanto probadas las afecciones del dragado sobre el Guadalquivir y sobre Doñana" y recoge específicamente las conclusiones de la comisión científica que determinan que el dragado de profundización no puede hacerse en la situación actual y que es necesario que se ponga en marcha una gestión integral del estuario y se acometan actuaciones que permitan, entre otros, recuperar llanuras mareales, reconectar los brazos del río con el cauce principal, aumentar y mejorar los aportes de caudales de agua dulce y reducir el aporte de sedimentos, nutrientes y pesticidas desde la cuenca del Guadalquivir.

"Se recuerda igualmente la afirmación de los científicos de que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario, y por lo tanto de Doñana, recomendando que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la Autoridad Portuaria de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado inicie un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental una vez las condiciones en el estuario hayan mejorado", concluye WWF.

El secretario general de la asociación en España, Juan Carlos del Olmo, ha declarado que con esta sentencia del Tribunal Supremo "hay argumentos de sobra para que la ministra Isabel García Tejerina revoque la DIA del dragado del Guadalquivir", y ha agregado que reclaman al Ministerio que "deje las ambigüedades y defienda Doñana".

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-wwf-ve-argumentos-sobra-revocar-dia-dragado-cuya-nulidad-cree-establecida-facto-ts-20150309135624.html

 

Zoido, " bastante optimista " pese a la sentencia, apuesta por el dragado y lo desliga del "éxito" de zona franca

SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) - El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, ha asegurado se encuentra esperando la realización de un estudio pormenorizado sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) hecha pública este lunes que anula los artículos del Plan Hidrológico del Guadalquivir relativos al proyecto de dragado de profundidad que impulsa la Autoridad Portuaria de Sevilla en el río Guadalquivir. Pese a ella, se ha mostrado "bastante optimista" y ha insistido en su apuesta por el dragado, algo que desliga del "éxito" que prevé para la zona franca.

En rueda de prensa, Zoido ha detallado que se está estudiando la resolución de la sentencia y que está a la espera de que la Abogacía del Estado le haga llegar un informe al respecto. "Siempre he dicho que la zona franca era viable, tendría beneficio para las empresas y sería un éxito, con o sin dragado, aunque con el dragado se tendrían más ventajas. Sería beneficiosa para Sevilla sin el dragado", sentencia.

Así, asegura que como alcalde siempre dirá que está a favor del dragado del río, "manteniendo las márgenes para conseguir estabilidad en Doñana, arreglar el estuario y modernizar el regadío del sur del cauce del río", dejando claro que "todo se puede hacer con fondos europeos".

"Lo he dicho, lo digo y lo diré siempre, es compatible todo ello y es urgente que se haga cuanto antes por el bien de todos. Es una oportunidad que no se puede perder y me gustaría que otras administraciones se manifestaran igual", sentencia.

Por otra parte, en cuanto al desarrollo de la zona franca, explica que se está terminando de redactar los estudios que había exigido el Puerto y, una vez terminado, se sacará a concurso y se adjudicará. Añade que se sigue trabajando en todos sus trámites y agrega que "no habrá problemas" para prorrogar administrativamente la fecha de puesta en marcha, algo ante lo que ha mencionado los "problemas" que asegura que ha puesto el Puerto para las prescripciones técnicas.

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-zoido-bastante-optimista-pese-sentencia-apuesta-dragado-desliga-exito-zona-franca-20150309143208.html

 

El Tribunal Supremo “ no ve justificado ” el dragado del Guadalquivir

El Supremo atiende así el recurso de la organización ecologista WWF-Adena en lo que se refiere a esta actuación de dragado.

EP 9/3/2015.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS)  ha hecho pública este lunes la sentencia cuyo fallo se adelantó la  semana pasada y en la que anula las disposiciones del Plan  Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hacen  referencia al dragado del canal del Puerto de Sevilla, una solución  que considera no conforme con el ordenamiento jurídico, cuya  necesidad no está “justificada” y que no puede ser concebida como una  medida complementaria.

El Supremo atiende así el recurso de la organización ecologista  WWF-Adena en lo que se refiere a esta actuación de dragado. El  tribunal desestima, no obstante, el recurso en lo que se refiere al  estado de las aguas Almonte Marismas.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el alto tribunal se  basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua y en 39.2 del  Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han  explicado o justificado de forma “específica” en el plan los motivos  por los que se realiza esa obra que “ocasionará modificaciones o  alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su  repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa,  Doñana”.

La sala considera, además, que esa explicación, que se impone  cuando se prevén actuaciones que “empeoran el estado de las masas de  agua no puede hacerse con posterioridad al plan”.

El Reglamento de Planificación Hidrológica exige que los motivos  de las actuaciones se consignen y expliquen “específicamente” en el  plan hidrológico, no con posterioridad al mismo, y tampoco a través  de “motivaciones genéricas” sino con una “específica”.

Además, apunta a que la solución contraria a ésta “privaría  eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su  naturaleza como un verdadero plan de actuación”. Considera que  llevaría a pensar que el plan hidrológico “contiene una previsión  carente de eficacia, pues sólo desplegaría sus efectos de forma  indirecta, cuando se aprobaran los correspondientes proyectos para la  realización de la obra del dragado.

“NO ES UNA MEDIDA COMPLEMENTARIA”

También recoge que medidas complementarias son las que conducen a  conseguir los objetivos medioambientales previstos. Sin embargo, la  obra del dragado no pretende eso sino que “persigue que puedan  navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser  beneficioso desde el punto de vista económico”.

“Esta obra, en definitiva, no es una medida complementaria. Se  trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que  precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta  los estudios realizados”, recoge la Sala.

Al respecto de lo que dicen los informes científicos, el alto  tribunal hace suyos los argumentos esgrimidos por el Centro Superior  de Investigaciones Científicas y de la Comisión Científica para  alertar de los “riesgos” que comporta la actuación. Esos trabajos  oponen “muchos reparos” a la realización en este momento del  dragado.

Así, cita que la comisión científica dice que la actuación “no es  recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en  la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto  de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos  (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de  minimizar su duración y sus efectos” y que “se ha demostrado  incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de  Doñana”.

Así las cosas, la sala considera que tal “contundencia” sobre la  conservación del estuario y, por tanto, de Doñana, la “releva de  cualquier comentario adicional”.

http://elcorreoweb.es/2015/03/09/el-tribunal-supremo-no-justifica-el-dragado-del-guadalquivir/

 

El Supremo anuló el dragado del Puerto por los riesgos para Doñana

Argumenta que dicha actuación no puede tener el carácter de "medida complementaria" porque puede "modificar las masas de agua".

Jorge Muñoz 9/03/2015.- El Tribunal Supremo declaró nulo el dragado del canal del Puerto de Sevilla por los riesgos para el Parque Nacional de Doñana y porque la necesidad de dicha actuación "no aparece explicada ni justificada en el plan", según expone la sentencia de la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

La sentencia, de la que el Supremo adelantó el fallo la semana pasada , señala que los riesgos del dragado se ponen de manifiesto en la denominada " propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir", realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Dictamen de la Comisión Científica .

Los magistrados destacan que son "muchos los reparos que ambos informes oponen a la realización en este momento del dragado" y de hecho citan la conclusión de la Comisión Científica , que declaró que "el dragado de profundización propuesto en el proyecto Actuaciones de mejora en accesos marítimos al puerto de Sevilla no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos".

Ese informe añadía que "dado que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana, recomendamos que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la Autoridad Portuaria de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado, inicie un nuevo procedimiento de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) una vez las condiciones en el estuario hayan mejorado".

Dicen los jueces del Supremo que la "contundencia" del informe de conservación del estuario y, por tanto, de Doñana, les "releva de cualquier comentario adicional". El fallo recuerda, a los efectos de determinar el grado de intensidad de la justificación que procede en este caso, que son "pocos los lugares que gocen de una protección medioambiental superior al Parque de Doñana", que tiene en el derecho interno español la "máxima protección ambiental" tanto por normas estatales como autonómicas, y en el plano internacional es Reserva de la Biosfera desde 1980 por la Unesco, y en 1982 se incluyó en la lista de humedales de la Convección relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Convenio Ramsar, y en 1984 se declara Patrimonio de la Humanidad.

La sentencia añade que cuando una actuación, como el dragado del canal de navegación del Puerto de Sevilla, "comporta o puede comportar, en virtud del principio de precaución, un empeoramiento de las masas de aguas, han de justificarse en el plan los motivos de tales modificaciones y alteraciones, ponderando, de forma específica y concreta, las circunstancias a que se refieren los apartados c) y d) del citado artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica, con mayor energía cuando se pone en riesgo un lugar singularmente protegido desde el punto de vista medioambiental como es Doñana".

La sentencia estima parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista www-Adena contra el Real Decreto 355/2013 de 17 de mayo por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir. También se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria" , ya que, según sostiene el fallo, la realización del dragado no puede tener, "por su propia naturaleza", el carácter de medida complementaria.

En efecto, las medidas complementarias son aquellas "conducentes a la consecución de los objetivos medioambientales previstos" en la ley de Aguas, según el fallo, que destaca que la realización de la obra del dragado del canal de navegación del Puerto de Sevilla, por tanto, "no es una obra que pretende alcanzar unos objetivos medioambientales previstos" . Es una obra que persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico. "Por ello esta obra debe ir acompañada de las correspondientes medidas , básicas o complementarias, que teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados para determinar las características de la demarcación, las repercusiones de la actividad humana en sus aguas, así como el estudio económico del uso del agua en la misma".

Por ello, concluyen los magistrados que no es una medida complementaria , porque esta actuación “puede modificar las masas de agua y precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta los estudios realizados”. Para los jueces resulta significativa la mera referencia que se hace, en el anejo 10 del plan, a las obras del estuario, como dragado de profundización del canal de navegación que cuanta con una millonaria inversión que se amortiza en 25 años, y añade que "no parece que esta previsión sea la descripción de una medida complementaria". Téngase en cuenta que el dragado, no encaja en ningún tipo de medidas. Ni básicas y complementarias, pues las primeras son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación, y las segundas, las complementarias, de aplicación al caso, son aquellas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas", añade el fallo.

El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar la profundidad de 6,8 metros a  8 metros en el tramo de la desembocadura. Y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial. El alto tribunal se basa en la Directiva Marco de Agua (art. 4.7) y en el Reglamento de planificación Hidrológica (art 39.2) para concluir que no se han explicado o justificado, de forma "especifica" en el plan, los motivos por los que se realiza esa obra que ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, el parque nacional de Doñana.

La Sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan. Y no puede hacerse por tres razones . La primera, porque expresamente lo impiden los artículos antes citados. La segunda, porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales. Y por último, porque la solución contraria privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

El abogado del Estado se había opuesto a la demanda de los ecologistas, al estimar que las medidas que recoge el plan "no afectan al Parque Nacional de Doñana porque el dragado del canal de navegación del Puerto de Sevilla es una mera previsión que, además, ha tenido en cuenta la salvaguarda de las zonas protegidas". Por otro lado, en el procedimiento de elaboración del plan, añadía la Abogacía del Estado, se ha cumplido la participación pública y también se ha sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1979921/supremo/anulo/dragado/puerto/por/los/riesgos/para/donana.html




 

 

 

 

 

 

Enlaces:

El Tribunal Supremo da la razón a WWF y anula el dragado del Guadalquivir

Un talante poco propicio al diálogo

No se admiten ciudadanos, por Ricardo Gamaza

Valencina Habitable: Reunión de "desencuentro"

CORREO ANDALUCÍA: Reunión de “desencuentro” entre los municipios ribereños y el Puerto por el dragado, según el alcalde de Coria

ANDALUCIA INFORMACION: Decepción en la reunión entre el Puerto y los municipios ribereños

ANDALUCIA INFORMACION: UPA, Areda y Pebagua exigirán a Bruselas el cumplimiento de las normas medioambientales en el dragado

Denuncian por lo penal al Puerto de Sevilla por contratar a dedo a Miguel Ferrer

El intento (fallido) del Puerto de Sevilla para controlar la EBD y Doñana

ISLA MAYOR SE MOVILIZA CONTRA EL DRAGADO DEL GUADALQUIVIR. Tractorada en protesta por el dragado

Jornada "Dragado del Guadalquivir: Hay que cambiar de rumbo" en Coria del Río

Jornada "Dragado del Guadalquivir: Hay que cambiar de rumbo" en Mairena del Aljarafe

Dragado del Guadalquivir: hay que cambiar el rumbo por Fernando Sancho y Leandro del Moral - La tribuna de Viva Sevilla

El dragado menos profundo afectaría a las márgenes y a Doñana, entrevista a Miguel Losada en Diario de Sevilla

 

SEVILLA | DRAGADO

Decepción en la reunión entre el Puerto y los municipios ribereños

Andalucía Información / Agencias 23/12/2014 19:47 Enlace...

Los municipios ribereños han calificado de “decepción” el resultado de la reunión entre sus representantes y la Autoridad Portuaria de Sevilla en la que abordaban el dragado en profundidad del Guadalquivir ante la falta de información ofrecida por Carmen Castreño, a quien la Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA) ha reprochado su talante “poco propicio al diálogo”, lo que ha provocado el abandono de sus representantes de la reunión.

Alcaldes o representantes de los ayuntamientos de Coria del Río, Isla Mayor, Gelves, Puebla del Río, Aznalcázar, y San Juan de Aznalfarache han celebrado este martes una reunión con la presidenta de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Carmen Castreño, a la que ha asistido la Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe.

Según ha manifestado a Europa Press el alcalde de Coria del Río, Modesto González (PA), y que además ha transmitido ADTA a través de un comunicado , se ha tratado de un encuentro "decepcionante". "Han sido dos horas de permanente desencuentro. Estábamos citados para ver el proyecto con datos científicos y técnicos y con los informes, pero en lugar de eso la Autoridad Portuaria se ha puesto permanentemente a la defensiva", ha dicho el alcalde de Coria, quien explica que los alcaldes y representantes municipales no habrían extraído nada en concreto de esta reunión, más allá de "decepción y frustración".

"Cada pueblo tiene intereses diferentes en esto y yo, como alcalde, no tengo una postura a favor o en contra del dragado", dice Modesto González, quien recuerda que la Autoridad Portuaria debe acreditar ante los ayuntamientos que el proyecto en cuestión sea verdaderamente "beneficioso" para los municipios ribereños. Precisamente por eso, el primer edil ha solicitado la celebración de un nuevo encuentro.

La Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe, de su lado, ha considerado que la presidenta del Puerto ha hecho gala de "un talante poco propicio al diálogo", porque durante el encuentro "defendió el dragado y la no existencia de impedimentos para su realización", pero al exponer los conservacionistas sus tesis, Castreño les habría acusado de "reventar" la reunión, reprochando al alcalde de Coria "haberlos invitado".

Dado el caso, los representantes de ADTA abandonaron la reunión, según la organización, que reclama "un replanteamiento a fondo de este proyecto" porque "no responde a los intereses generales".

 

NO ME PREGUNTES POR DOÑANA 31/01/2013 por Jose María Montero S.

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